martes, 10 de abril de 2012

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EL CONTEXTO HISTÓRICO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La II Guerra Mundial tuvo como consecuencia fundamental el reconocimiento de la necesidad de crear una nueva declaración de derechos humanos en el seno de Naciones Unidas

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es una de las páginas más bellas de la historia reciente. ¿Qué provocó la necesidad de una Declaración de este tipo? ¿Cuál es el contexto histórico en el que nace esta declaración. La II Guerra Mundial ha mostrado claramente hasta qué punto puede llegar la barbarie humana. La Maquinaria de la Muerte, perfectamente diseñada como era la organización de los diferentes campos de trabajo yexterminio, donde murieron más de 8 millones de personas, la bomba de Hiroshima y Nagasaki, los terribles bombardeos a la población civil, etc. Todo ello representa la página más negra de la Historia de la Humanidad.

La necesidad de una nueva Declaración de Derechos

A partir de la victoria aliada, y el inicio de los diferentes procesos de Núremberg, se mostró la necesidad de establecer, en el seno de Naciones Unidas, una Declaración de los Derechos Humanos que tuviera como característica más importante su Universalidad. Existen precedentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como por ejemplo, la Declaración de Derechos del pueblo de Virginia (1776) La Declaración de derechos del hombre y el ciudadano (1789), y algunos textos constitucionales, como, por ejemplo, la Constitución Española de 1812.

Exclusión de las mujeres en las primeras declaraciones

Sin embargo, la primera Declaración, la francesa de 1789, excluía a la mitad de la población: las mujeres. Por eso, algunas mujeres se movilizaron declarando como Olimpie de Gouges: La Declaración de Derechos de la mujer y la ciudadana. Otro ejemplo de ello fue la recogida de firmas de mujeres a favor del Estatuto de Autonomía de Cataluña en la II República, debido a que las mujeres todavía no tenían derecho a voto. Las Declaraciones anteriores, por tanto, no tienen el carácter de universalidad.

La terrible Segunda Guerra Mundial

Sin embargo, el contexto socio-político de la Declaración Universal de 1948 es bastante diferente, ya que esta Declaración nace como consecuencia de la II Guerra Mundial, en el que la Humanidad mostró su peor cara y su terrible capacidad de crear dolor y destrucción. La dignidad humana fue pisoteada, y hay que hacer algo para recuperarla.

Las diferentes generaciones de derechos

Cuando hacemos referencia a los precedentes históricos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también habría que hacer referencia a la existencia de derechos de Primera Generación y derechos de Segunda Generación.

Derechos de Primera Generación

Los derechos de Primera Generación nacen de las declaraciones y derechos reconocidos a finales del siglo XVIII (Constitución Americana de 1776, y la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano, en la Francia de 1789). Estos derechos son los derechos más políticos, tales como la libertad de expresión, la igualdad, etc. La tolerancia y la libertad de pensamiento es una herencia directa de las terribles guerras de religión del siglo XVII entre católicos y protestantes, que mostraron la imposibilidad de que una Religión eliminara a la otra, y, por tanto, se llegó a la conclusión de la necesidad de convivir como principio de la Ilustración.

Derechos de Segunda Generación

Los derechos de Segunda Generación son los llamados derechos económicos, fruto de las luchas sociales y el movimiento obrero, iniciados a lo largo del siglo XIX: el derecho a la educación, al trabajo remunerado de forma justa, el ocio, entre otros.

Derechos de Tercera Generación

Los derechos de Tercera Generación ya no aparecen en la Declaración Universal; serían los que corresponden a toda la Humanidad, incluso las próximas generaciones (paz, derechos de los niños, desarrollo, medio ambiente sano, etc.).

martes, 3 de abril de 2012

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



Preámbulo

Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana;
Considerando que el desconocimiento y
el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y
la opresión;
Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros
se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie estará sometido a esclavitud ni
a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Artículo
5
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo
9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo
11
1. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
el momento de la comisión del delito.
Artículo
12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.
Artículo
17
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base
de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo
22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo
23
1. Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y
en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.